FAQ
¿Extravié mi pasaporte, qué debo hacer?
Debe dirigirse al Consulado de Colombia más cercano, acompañado de la denuncia ante la policía y solicitarlo nuevamente.
Si tiene la cédula de ciudadanía puede tramitarlo inmediatamente; pero si la ha perdido debe solicitar un duplicado y con la contraseña de trámite solicitar su pasaporte. Alternativamente, el Consulado le puede expedir un pasaporte provisional para regresar al país.
¿Necesito Visa para viajar a Estados Unidos, pueden ustedes ayudarme?
Todos los asuntos relacionados con la obtención, renovación, cambio o extensión de visado expedido por las autoridades Americanas a ciudadanos colombianos son de competencia exclusiva del gobierno de Estados Unidos. La Embajada de Colombia y los Consulados colombianos no prestan asistencia de ningún tipo para la obtención, trámite, o reconsideración de visado.
¿El Consulado o la Embajada realizan Traducciones?
Ni los consulados, ni las embajadas realizan traducciones.
¿He vivido en Estados Unidos por más de un año, puedo ingresar mi menaje doméstico y mi carro a Colombia sin pagar impuestos?
La información acerca de impuestos y gravámenes la puede consultar directamente en la página de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN: www.dian.gov.co. Una vez allí seleccione el ícono referente a los "trámites".
¿En la actualidad me encuentro en Estados Unidos y necesito renovar, ajustar o extender el visado que me expidieron en Colombia. Qué debo hacer?
Usted debe acudir directamente al Servicio de Inmigración y hacer la solicitud de extensión del visado.
¿En la actualidad me encuentro en Estados Unidos y desearía viajar a otro(s) país(es), qué debo hacer para obtener el visado correspondiente?
Si usted se encuentra de turismo en Estados Unidos y no es residente, usted no podrá solicitar visas para ningún otro país. Las visas únicamente se otorgan en el país de residencia
Si usted es residente en Estados Unidos, diríjase al consulado del país al que desea viajar, allí obtendrá la información necesaria para obtener la visa. El consulado colombiano, no podrá ayudarle en este trámite.
¿Deseo localizar a un familiar que viajó a Estados Unidos. Que debo hacer?
Usted debe dirigir su solicitud a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual se encuentra ubicada en el Palacio de San Carlos, Calle 10 # 5-51 de Bogotá, teléfonos: 5620268; 5604397, 5662008 (Ext.:3136-3137) y Fax:5625909.
¿Qué es una apostilla y por qué necesito una?
Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original.
Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye el largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento.
¿Por qué necesito apostillar mis documentos?
Porque las personas encargadas de procesar su trámite en Colombia tendrán que comprobar que la copia es correcta.
¿Si tengo doble nacionalidad, puedo viajar a Colombia con otro pasaporte que no sea el colombiano?
No, el colombiano que ostente doble nacionalidad, siempre deberá entrar y salir de Colombia con pasaporte colombiano y cédula de ciudadanía colombiana.
El colombiano que tenga doble nacionalidad, se someterá a la Constitución y las leyes colombianas mientras se encuentre en territorio colombiano. Por lo tanto su ingreso, permanencia y salida del país lo harán en tal calidad de colombiano, e igualmente deberá identificarse como colombiano en todos sus actos políticos y civiles, so pena de ser multado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por violación al régimen migratorio.
El principio de doble nacionalidad lo consagra el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, que entró en vigencia el 4 de julio de 1991.
¿Se puede renunciar a la nacionalidad colombiana?
Si, y podrá hacerse mediante manifestación escrita presentada ante El Ministerio de Relaciones Exteriores, o los Consulados de Colombia en el exterior, y previo el cumplimiento de los requisitos descritos en la sección de Nacionalidad en el área de servicios al colombiano.
¿Cómo llego al Consulado?
Pulse aquí.
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